El CPV establece un sistema de clasificación único de los contratos públicos, con objeto de unificar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de los contratos.
El CPV, aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 de la Comisión, está en uso desde el 17.09.2008: PDF - XML
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Manual del vocabulario común de contratos públicos (CPV 2008): PDF
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CPV 2008 notas explicativas: PDF
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CPV 2008 vocabulario suplementario, notas explicativas: PDF
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El CPV consiste en un vocabulario principal para definir el objeto de un contrato y un vocabulario suplementario para añadir información cualitativa adicional. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta 9 dígitos (un código de 8 dígitos más un dígito de verificación) que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.
El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario.
El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.
Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría.
Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.
El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde un enunciado que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse.
El código alfanumérico incluye:
El uso del CPV es obligatorio en la Unión Europea desde el 1 de febrero de 2006.
La versión 2008 del CPV es la versión en vigor para:
Los poderes adjudicadores deben tratar de encontrar el código que mejor se ajuste a la adquisición prevista. Si bien en algunas ocasiones los poderes adjudicadores pueden tener que elegir entre diversos códigos, es importante que seleccionen un único código para el título del anuncio de licitación. Si el CPV fuera inexacto, los poderes adjudicadores deberán referirse a la división, grupo, clase o categoría que mejor describa su adquisición prevista (un código más general que puede reconocerse fácilmente porque tiene más ceros).